Organizaciones Territoriales
Revisa el registro público de las Elecciones
Art 5° bis ley 19418 que dice:
«Para efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constatar la constitución, las modificaciones estatutarias y disolución de las mismas».
Revisa el registro público Directivas
De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.
Formularios para actualizar Directorio de las Organizaciones Comunitarias
Organizaciones Funcionales
Revisa el registro público de las Elecciones
Art 5° bis ley 19418 que dice:
«Para efectos de esta ley, las municipalidades llevarán un registro público, en el que se inscribirán las junta de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren. En este registro deberán constatar la constitución, las modificaciones estatutarias y disolución de las mismas».
Revisa el registro público de las Directivas
De igual modo, las municipalidades llevarán un registro público de las directivas de las juntas de vecinos, de la unión comunal de juntas de vecinos y de las demás organizaciones comunitarias, como asimismo, de la ubicación de sus sedes o lugares de funcionamiento.